Real Decreto 1010/2001 Art. 7
Artículo 7. Subcomisiones y grupos de trabajo.
Tanto en el seno del Pleno como de la Comisión Permanente se podrán constituir subcomisiones y grupos de trabajo para la realización de los estudios e informes que les sean encomendados.
En las subcomisiones y en los grupos de trabajo podrán participar representantes de los sectores afectados, ya sean empresas de transporte frigorífico, fabricantes de vehículos, consumidores u otros similares.