Real Decreto-ley 14/2001 Art. 4
Artículo 4. Cobertura del reaseguro.
La cobertura prevista en el presente régimen será efectiva a partir de los límites cubiertos por cada contrato de reaseguro privado en vigor durante la vigencia de la presente norma, y con los límites, porcentajes de cobertura y resto de cláusulas aplicables contenidas en cada uno de los contratos de reaseguro privado que se hallaban en vigor en el momento señalado en el artículo 1.