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Ley 9/2001 · Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.

Ley 9/2001 Art. 78

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 78. Ordenación pormenorizada.

1. El desarrollo de la actividad de ejecución, cualquiera que sea el sujeto legitimado y el ámbito territorial, requerirá que se haya aprobado definitivamente el planeamiento urbanístico idóneo conforme a esta Ley para establecer la ordenación pormenorizada en la clase de suelo de que se trate.

2. Los Planes de Ordenación Urbanística, al establecer la ordenación pormenorizada, fijarán plazos mínimos y máximos para:

a) La ejecución en los sectores que prevean y, en su caso, en las diferentes unidades de ejecución en que éstos se dividan o puedan resultar divididas al definir la modalidad de gestión.

b) La edificación de los solares y la rehabilitación y conservación de la edificación existente.

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  • Vigente desde 2002-01-01