Ley 9/2001 · Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.
Ley 9/2001 Art. 8
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 8. Administración pública y ordenación urbanística.
1. A las Administraciones públicas urbanísticas corresponde en todo caso, en la ordenación urbanística, el encauzamiento, la dirección y el control de las actividades y los actos de los sujetos públicos y privados.
2. Las potestades atribuidas y las competencias asignadas a las Administraciones públicas incluyen, además de las determinadas expresamente en la presente Ley, cuantas facultades sean congruentes con ellas para ser ejercidas con arreglo a la presente Ley.