Real Decreto 63/2001 Art. 14
Sección 5
Artículo 14. Secretaría General.
La Secretaría General ejercerá las funciones de gestión de recursos humanos; elaboración, seguimiento y ejecución del presupuesto; gestión financiera de ingresos y gastos, de tesorería, contabilidad y elaboración de cuentas anuales; gestión de los expedientes de contratación, subvenciones y convenios; asistencia jurídica y resolución de recursos y reclamaciones; administración, protección y conservación de sus bienes patrimoniales; gestión de las nuevas tecnologías y de las comunicaciones; dirección de la Biblioteca del organismo y gestión de fondos bibliográficos; políticas de calidad, responsabilidad social, transparencia y protección de datos.
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