Real Decreto 63/2001 Art. 4
Sección 1
Artículo 4. Órganos de gobierno y ejecutivos.
1. Los órganos de gobierno del organismo autónomo son, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los siguientes:
a) La Presidencia.
b) El Consejo Rector.
2. El órgano ejecutivo es la Dirección General, de la que dependen los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Dirección de la Escuela de la Hacienda Pública.
b) Dirección de Estudios.
c) Secretaría General.
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