Real Decreto 1081/2001 Art. 4
Artículo 4. Atribuciones.
El Patronato tendrá capacidad legal para adquirir, poseer y enajenar toda clase de bienes, para realizar contratos y todas aquellas otras potestades administrativas precisas para el cumplimiento de su fin, siendo necesaria la autorización previa del Ministerio de Defensa sólo para aquellos actos y contratos por los que se constituyan, adquieran, reconozcan, trasmitan, modifiquen o extingan derechos reales sobre bienes muebles e inmuebles.