Ley 11/2001 Art. 3
Sección 1
Artículo 3. Profesionales al servicio de la administración.
1. Los profesionales titulados vinculados con la administración pública mediante relación de servicios de carácter administrativo o laboral no precisarán estar colegiados para el ejercicio de funciones puramente administrativas ni para la realización de actividades propias de la correspondiente profesión por cuenta de la administración a que pertenezcan.
2. (Anulado).
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