Ley 11/2001 Art. 6
Sección 1
Artículo 6. Relaciones con la Administración autonómica.
Los colegios profesionales, en las cuestiones relativas a los aspectos institucionales y corporativos contemplados en la presente Ley, se relacionarán con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de la consellería competente en materia de colegios profesionales, y en las cuestiones referentes al contenido de cada profesión, a través de la consellería o consellerías competentes al respecto.