Ley 3/2001 · Ley 3/2001, de 25 de septiembre, de Bibliotecas de Cantabria.
Ley 3/2001 Art. 21
CAPÍTULO III
Artículo 21. Extensión bibliotecaria.
El Gobierno de Cantabria promoverá, a través de los centros bibliotecarios integrados en el Sistema, programas de extensión bibliotecaria, tales como los dirigidos a escuelas, centros penitenciarios, centros sanitarios o empresas, y procurará la coordinación entre los servicios bibliotecarios y cualesquiera otros servicios culturales que pudieran existir en su entorno.