Real Decreto 1231/2001 Art. 16
CAPÍTULO IV
Artículo 16. Nulidad y anulabilidad.
Los actos de los Colegios profesionales sometidos al Derecho administrativo serán nulos o anulables en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en la norma que la sustituya.