Real Decreto 1231/2001 Art. 43
CAPÍTULO III
Artículo 43. Los Vocales del Pleno.
Los Vocales del Pleno ejercerán las funciones que les atribuya dicho órgano, y en especial, podrán presidir, por delegación del Presidente, las comisiones que se creen, dando cuenta de lo actuado en ellas al Presidente, quien, a su vez, informará a los órganos correspondientes.