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Real Decreto 1231/2001 · Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de Ordenación de la actividad profesional de enfermería.

Real Decreto 1231/2001 Art. 49

CAPÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 49. Régimen de impugnación de actos del Consejo General.

Los actos emanados de los órganos colegiados del Consejo General, en cuanto estén sujetos al Derecho administrativo, y sean, por tanto, consecuencia del ejercicio de las funciones públicas, ponen fin a la vía corporativa, y serán directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, cabrá recurso de reposición con carácter potestativo contra dichos actos, previo al recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos determinados en la legislación aplicable.

Los actos de naturaleza privada emanados de los órganos colegiados del Consejo General, como manifestación del substrato asociativo de estas Corporaciones, serán recurribles ante la jurisdicción civil o social, según corresponda. En todo caso, tendrán naturaleza civil las reclamaciones a los Colegios provinciales que el Consejo General pueda realizar por impago de las aportaciones establecidas conforme a los presentes Estatutos.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2004-08-09