Real Decreto 1231/2001 Art. 55
CAPÍTULO I
Artículo 55. Ejercicio liberal.
El ejercicio liberal de la profesión de enfermería se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la Ley sobre Defensa de la Competencia y a la Ley sobre Competencia Desleal.
Los acuerdos, decisiones y recomendaciones de los Colegios con trascendencia económica observarán inexcusablemente los límites del artículo 1 de la citada Ley de Defensa de la Competencia.