Real Decreto 1232/2001 Art. 2
REGLAMENTO
Artículo 2. Competencia.
Las competencias que en este Reglamento se atribuyen a la Comisión Nacional de Energía o a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones deberán entenderse en cada caso referidas a cada una de ellas en el ámbito de sus respectivas competencias.