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Ley 14/2001 · Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de Servicios Sociales y Seguridad Social.

Ley 14/2001 Art. 21

CAPÍTULO XIII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 21. Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

1. Se traspasan al Consejo Insular de Mallorca los bienes inmuebles que se relacionan en el apartado primero del anexo III.

2. El inventario de los bienes muebles que se ponen a disposición de los consejos insulares se especificará en el acta de entrega que se formalizará entre los presidentes de los consejos insulares y el titular de la consejería del Gobierno de las Illes Balears competente en materia de servicios sociales.