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Ley 14/2001 · Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de Servicios Sociales y Seguridad Social.

Ley 14/2001 Art. 5

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 5. Funciones relativas a la potestad inspectora y sancionadora en materia de servicios sociales.

Los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Eivissa y Formentera realizarán, en sus ámbitos territoriales respectivos y con sujeción al ordenamiento sectorial vigente, las funciones relativas a:

a) La inspección, la verificación y el control de las entidades, servicios y centros de servicios sociales del Sistema Balear de Servicios Sociales.

b) La incoación, la tramitación y la resolución de los procedimientos sancionadores que correspondan, por infracción de la normativa reguladora del Sistema Balear de Servicios Sociales.