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Ley 14/2001 · Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de Servicios Sociales y Seguridad Social.

Ley 14/2001 Art. 7

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 7. Servicios y centros cuya titularidad se traspasa a los consejos insulares.

1. Para una mayor efectividad de la gestión de los recursos de la Red Básica de Servicios Sociales de Responsabilidad Pública, se traspasa al Consejo Insular de Mallorca la titularidad y la gestión del servicio y del centro «Menjador de Transeünts», de Palma.

2. Corresponderán al consejo insular, además de la prestación de los servicios sociales que le correspondan, el mantenimiento y la conservación ordinaria de las instalaciones y del centro donde se presten estos servicios, así como su gestión económico-administrativa y de régimen interior.

3. También irá a cargo del consejo insular la inversión nueva y/o de reposición, que debe efectuarse en los edificios, en las instalaciones y en los equipamientos.