Ley 8/2001 Art. 1
Sección 1
Artículo 1. Objeto.
La presente Ley tiene por objeto la regulación en el ámbito territorial del Principado de Asturias del servicio público de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico único europeo 112 y la creación de la entidad pública «112 Asturias».