Ley 8/2001 Art. 5
Sección 2
Artículo 5. Gestión del servicio.
El servicio público de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112 será prestado por el Principado de Asturias con carácter exclusivo, a través de la entidad pública «112 Asturias» y en los términos establecidos en la presente Ley y demás normas de aplicación.