Ley 9/2001 Art. 29
Sección 6
Artículo 29. Impugnación y reclamaciones.
1. Los actos y resoluciones de los órganos de la entidad dictados en el ejercicio de potestades públicas serán susceptibles de los recursos administrativos señalados en la legislación de régimen jurídico aplicable a la Administración del Principado de Asturias.
2. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales serán resueltas por el Presidente de la entidad.