Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Ley 9/2001 · Ley 9/2001, de 15 de octubre, de creación de la entidad pública «Bomberos del Principado de Asturias».

Ley 9/2001 Art. 33

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 33. Base imponible.

1. La base imponible de la contribución especial se determinará en función del coste total que «Bomberos del Principado de Asturias» y la Administración del Principado de Asturias soporten por la realización de las obras o por el establecimiento, ampliación o mejora de los servicios de extinción de incendios y de salvamentos.

2. El referido coste estará integrado por los siguientes conceptos:

a) El valor real de la redacción de proyectos y trabajos periciales.

b) El importe de las obras a realizar o de los costos de establecimiento, ampliación o mejora de los servicios.

c) El importe de las indemnizaciones que sean necesarias como consecuencia del establecimiento, ampliación o mejora de los servicios.

d) El valor de los terrenos que deberán ocupar permanentemente los servicios, excepto cuando se trate de bienes de uso o servicio público o de terrenos cedidos gratuitamente.

e) El importe de la adquisición, ampliación o mejora de todo tipo de material propio para la prevención, la extinción de incendios y los salvamentos.

3. El coste total de las obras y servicios citados en el apartado anterior se calculará en base a las cantidades consolidadas consignadas anualmente en los Presupuestos de la Administración del Principado de Asturias y de «Bomberos del Principado de Asturias», teniendo carácter de mera previsión. En consecuencia, si el coste efectivo fuera superior o inferior al previsto inicialmente, se rectificará, tal como se establezca reglamentariamente, la fijación de las correspondientes cuotas.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2010-01-01