Ley 9/2001 Art. 5
Sección 2
Artículo 5. Obligación de colaboración de los ciudadanos.
En los términos establecidos en la legislación del Estado en materia de protección civil, todos los ciudadanos, a partir de la mayoría de edad y a requerimiento de la autoridad competente en cada caso, estarán sujetos a la obligación de colaborar personal y materialmente en materia de extinción de incendios y de salvamentos.