Ley 18/2001 · Ley 18/2001, de 19 de noviembre, de creación de la Comarca de Campo de Borja.
Ley 18/2001 Art. 23
CAPÍTULO V
Artículo 23. Gerente comarcal.
Si las necesidades funcionales de la comarca lo aconsejan, podrá crearse un puesto de trabajo denominado gerente, al que corresponderá la gestión técnica y ejecutiva, así como el impulso de los servicios de la misma.