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Orden 241/2001 · Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada.

Orden 241/2001 Art. 22

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 22.

El Jefe de la Sección de Beneficiarios, directamente dependiente del Presidente, será un oficial de la Armada que desarrollará los siguientes cometidos:

a) Mantener al día el fichero de beneficiarios, llevando el control de altas y bajas, así como de otras novedades de interés para los fines del Patronato.

b) Comprobar la validez de la documentación justificativa presentada para acceder a la condición de beneficiario y para percibir las prestaciones establecidas, recabando el envío de la que pueda faltar o no se considere válida.

c) Clasificar a los beneficiarios según su situación y actividades y confeccionar la nómina de ayudas correspondientes.

d) Ejercer la asesoría docente, aconsejando a los huérfanos en la elección de estudios o profesión, en estrecho contacto con sus representantes legales.

e) Dar cuenta a la Junta de Gobierno de los casos particulares en que se requieran especiales decisiones.

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