Orden 241/2001 Art. 3
CAPÍTULO I
Artículo 3.
El Patronato dispondrá de capacidad legal para adquirir, poseer y enajenar toda clase de bienes, para realizar contratos, y todas aquellas otras potestades administrativas precisas para el cumplimiento de su fin, sin otras limitaciones que las establecidas en las leyes y en el presente Reglamento.