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Orden 241/2001 · Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada.

Orden 241/2001 Art. 30

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 30.

Será responsabilidad de cada asociado comprobar que está al corriente del pago de sus cuotas. Los asociados que dejen de satisfacer sus cuotas durante más de seis meses o los Voluntarios que soliciten la baja perderán todos sus derechos y sin devolución de cuotas. El fallecimiento de un asociado con una deuda inferior a seis meses dará lugar al descuento de la cantidad adeudada de las prestaciones que correspondan a sus huérfanos.