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Orden 241/2001 · Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada.

Orden 241/2001 Art. 40

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 40.

Se causará baja definitiva como beneficiario en los siguientes casos:

a) Al fallecer.

b) Al cumplir los 25 años, excepto si es discapacitado o se le concede prórroga de estudios.

c) Al cumplir 27 años, excepto si es discapacitado.

d) Al cambiar de estado, por matrimonio o por profesión religiosa.

e) Al demostrarse omisión o falsedad intencionadas en la documentación justificativa presentada para percibir ayudas.

f) En todo momento, por renuncia expresa del beneficiario, con autorización, en su caso, del representante legal.

Änderungsgeschichte
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