Orden 241/2001 Art. 40
CAPÍTULO V
Artículo 40.
Se causará baja definitiva como beneficiario en los siguientes casos:
a) Al fallecer.
b) Al cumplir los 25 años, excepto si es discapacitado o se le concede prórroga de estudios.
c) Al cumplir 27 años, excepto si es discapacitado.
d) Al cambiar de estado, por matrimonio o por profesión religiosa.
e) Al demostrarse omisión o falsedad intencionadas en la documentación justificativa presentada para percibir ayudas.
f) En todo momento, por renuncia expresa del beneficiario, con autorización, en su caso, del representante legal.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2009-04-21