Orden 241/2001 Art. 44
CAPÍTULO VI
Artículo 44.
La administración y gobierno del colegio podrán ser ejercidos por el Patronato o confiados a otra entidad, mediante convenio, si así lo aprueba el Consejo Rector. En el primer caso, las mencionadas funciones serán desempeñadas por la Junta de Gobierno.