Real Decreto 37/2001 Art. 6
Artículo 6. Obligación de informar.
Las compañías aéreas, empresas y entidades que realicen las actividades previstas en este Real Decreto, estarán obligadas a proporcionar información a las personas interesadas y a los usuarios sobre la cuantía de las indemnizaciones aplicables en cada caso, expresando necesariamente su equivalencia en pesetas o euros.