Ley 20/2000 Art. 11
Artículo 11. Plan director.
El departamento competente en materia de cultura y el Instituto Catalán de las Empresas Culturales deben establecer un plan director que debe incluir, como mínimo, la definición anual de los objetivos, la previsión de resultados y los instrumentos de seguimiento y control y de evaluación a que la actividad de la entidad deba someterse durante la vigencia del contrato.