Ley 21/2000 Art. 14
CAPÍTULO VI
Artículo 14. Derechos en relación con el contenido de la historia clínica.
El paciente tiene derecho a que los centros sanitarios establezcan un mecanismo de custodia activa y diligente de las historias clínicas. Dicha custodia debe permitir la recogida, recuperación, integración y comunicación de la información sometida al principio de confidencialidad en los términos establecidos por el artículo 11 de la presente Ley.