Ley 21/2000 Art. 4
CAPÍTULO II
Artículo 4. Formulación del derecho a la información epidemiológica.
Los ciudadanos tienen derecho a tener conocimiento adecuado de los problemas de salud de la colectividad que impliquen un riesgo para la salud, y que esta información se difunda en términos verídicos, comprensibles y adecuados para la protección de la salud.