Real Decreto 1316/2001 Art. 1
CAPÍTULO I
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. Las bonificaciones en las tarifas de los servicios regulares del transporte aéreo y marítimo reguladas en este real decreto se aplicarán a los ciudadanos españoles y de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza, que acrediten la condición de residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
2. A los efectos de este Real Decreto, tendrán la condición de residente aquellos ciudadanos que cumplan cualquiera de los requisitos siguientes:
a) Hallarse inscrito en el padrón municipal en cualquiera de los municipios comprendidos en el ámbito de aplicación de esta norma.
b) Ser diputado o senador electo por alguna de dichas circunscripciones.
3. La obtención de las bonificaciones a que se refiere este real decreto, será compatible, en su caso, con la obtención de las bonificaciones establecidas para los miembros de las familias numerosas por sus normas especiales.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2007-11-01