Real Decreto 1316/2001 Art. 5
CAPÍTULO I
Artículo 5. Responsabilidades del beneficiario.
1. Quienes viajen con billete aéreo o pasaje marítimo bonificado deberán ir provistos del documento que acredite su residencia conforme a lo dispuesto en el artículo 3, y del documento nacional de identidad, o el pasaporte, en vigor, para acreditar su identidad.
2. Cuando, a requerimiento de la compañía aérea o marítima o de los órganos administrativos competentes, un pasajero que viaje con billete aéreo o pasaje marítimo bonificados no pueda demostrar su identidad y residencia o los datos no coincidan con el titular del billete o pasaje, no podrá efectuar el viaje correspondiente con dichos títulos de transporte, sin perjuicio de las restantes responsabilidades en que haya podido incurrir.
3. Si con posterioridad a la expedición del billete aéreo o pasaje marítimo bonificado se comprobara por los órganos competentes de la Administración el incumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 1 como acreditadores al derecho a la subvención, el beneficiario quedará sujeto a la responsabilidad que corresponda de conformidad con lo dispuesto para el incumplimiento de condiciones en la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones públicas.
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- Vigente desde 2007-11-01