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Ley 5/2001 · Ley 5/2001, de 19 de noviembre, de Museos de Cantabria.

Ley 5/2001 Art. 30

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 30. Infracciones.

1. Además de las previstas con carácter general en la Ley del Patrimonio Histórico Español y en la Ley del Patrimonio Cultural de Cantabria, constituyen infracciones administrativas específicas en materia de museos y colecciones las acciones u omisiones que vulneren los deberes y obligaciones establecidos en la presente Ley.

2. Concretamente, se consideran infracciones graves:

a) Las salidas de fondos sin autorización cuando sea preceptiva.

b) La restauración de bienes sin autorización cuando sea preceptiva.

c) La reproducción no autorizada de fondos de museos y colecciones de titularidad de la Comunidad Autónoma.

d) El incumplimiento del deber de garantizar la seguridad y conservación de sus fondos.

3. El resto de infracciones tendrán la consideración de leves salvo que merezcan otra calificación conforme a lo dispuesto en la Ley de Patrimonio Histórico Español o en la Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria.