Real Decreto 1378/2001 Art. 29
CAPÍTULO II
Artículo 29.
El Colegio cobrará una cantidad por el visado, según las tarifas aprobadas por el Colegio.
CAPÍTULO II
Artículo 29.
El Colegio cobrará una cantidad por el visado, según las tarifas aprobadas por el Colegio.