Real Decreto 1378/2001 Art. 37
CAPÍTULO I
Artículo 37.
Las citaciones para la Asamblea General extraordinaria deberán ir acompañadas del orden del día y se remitirán con quince días de anticipación a la fecha fijada por dicha Junta. En los casos de urgencia, la Junta de Gobierno podrá acortar este plazo.