Real Decreto 1378/2001 Art. 46
Sección 1
Artículo 46.
La gestión directiva del Colegio corresponderá a la Junta de Gobierno, constituida por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Tesorero, un Secretario, un Vicesecretario y un número de vocales, que estará en relación con el número de colegiados, sin que en ningún caso pueda ser inferior a cinco ni superior a diez, asistiendo con voz y voto además el Presidente o alternativamente un miembro del Consejo de Gobierno en representación de cada una de las Delegaciones Autonómicas constituidas en el Colegio.