Real Decreto 1378/2001 Art. 61
Sección 4
Artículo 61.
La Junta de Gobierno del Colegio podrá nombrar, si lo considera oportuno, un Delegado de la Junta de Gobierno en las Comunidades Autónomas donde no exista Delegación. El nombramiento será por tres años pudiendo ser renovado su cargo, por acuerdo de la Junta de Gobierno. Las funciones del Delegado serán las previstas en el Reglamento de régimen interior.