Real Decreto 1378/2001 Art. 73
TÍTULO VI
Artículo 73.
El personal administrativo y subalterno del Colegio a efectos administrativos tiene el carácter de personal al servicio de una corporación de derecho público.
TÍTULO VI
Artículo 73.
El personal administrativo y subalterno del Colegio a efectos administrativos tiene el carácter de personal al servicio de una corporación de derecho público.