Real Decreto 1378/2001 Art. 80
CAPÍTULO I
Artículo 80.
El Comité Deontológico pondrá el fallo en conocimiento de la Junta de Gobierno para su ejecución, quien lo hará saber al colegiado denunciado y al Consejo de Gobierno de la Delegación de emplazamiento de los hechos y, en su caso, de adscripción del colegiado expedientado, así como a los denunciantes.