Real Decreto 1378/2001 Art. 86
CAPÍTULO III
Artículo 86.
Cualquier sanción no cancelada hace inadmisible la presentación como candidato a cualquier elección o el desempeño de cualquier cargo colegial por el colegiado sancionado.
CAPÍTULO III
Artículo 86.
Cualquier sanción no cancelada hace inadmisible la presentación como candidato a cualquier elección o el desempeño de cualquier cargo colegial por el colegiado sancionado.