Real Decreto 1378/2001 Art. 88
CAPÍTULO III
Artículo 88.
Las faltas leves prescribirán al mes de cometidas, las graves al año y las muy graves a los tres años.
CAPÍTULO III
Artículo 88.
Las faltas leves prescribirán al mes de cometidas, las graves al año y las muy graves a los tres años.