Ley 15/2001 · Ley 15/2001, de 14 de noviembre, de Meteorología.
Ley 15/2001 Art. 3
CAPÍTULO II
Artículo 3. Creación del Servicio Meteorológico de Cataluña.
1. Se crea el Servicio Meteorológico de Cataluña como entidad de derecho público de la Generalidad, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus funciones, que se rige por la presente Ley, por sus Estatutos, por la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, y por el resto de disposiciones que le sean aplicables. El Servicio ajusta su actividad al derecho privado o al derecho público, según lo que la presente Ley determina en cada caso.
2. El Servicio Meteorológico de Cataluña puede adquirir como beneficiario, incluso por expropiación forzosa, poseer, reivindicar, permutar, gravar o alienar toda clase de bienes, concertar créditos, establecer contratos, formalizar convenios, ejecutar, contratar y explotar obras y servicios, obligarse, interponer recursos y ejercer las acciones determinadas por las leyes.
3. El Servicio Meteorológico de Cataluña se adscribe al departamento competente en materia de medio ambiente.
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