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Ley 15/2001 · Ley 15/2001, de 14 de noviembre, de Meteorología.

Ley 15/2001 Art. 3

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 3. Creación del Servicio Meteorológico de Cataluña.

1. Se crea el Servicio Meteorológico de Cataluña como entidad de derecho público de la Generalidad, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus funciones, que se rige por la presente Ley, por sus Estatutos, por la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, y por el resto de disposiciones que le sean aplicables. El Servicio ajusta su actividad al derecho privado o al derecho público, según lo que la presente Ley determina en cada caso.

2. El Servicio Meteorológico de Cataluña puede adquirir como beneficiario, incluso por expropiación forzosa, poseer, reivindicar, permutar, gravar o alienar toda clase de bienes, concertar créditos, establecer contratos, formalizar convenios, ejecutar, contratar y explotar obras y servicios, obligarse, interponer recursos y ejercer las acciones determinadas por las leyes.

3. El Servicio Meteorológico de Cataluña se adscribe al departamento competente en materia de medio ambiente.

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