Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la R Art. 32
CAPÍTULO V
Artículo 32. Totalización de periodos de seguro.
Para causar derecho a las prestaciones familiares, la Institución Competente de cada Parte Contratante tendrá en cuenta, cuando sea necesario, los periodos de seguro acreditados en la otra Parte.