Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la R Art. 4
TÍTULO I
Artículo 4. Principio de igualdad de trato.
Los trabajadores nacionales de una de las Partes Contratantes que ejerzan una actividad asalariada o por cuenta propia en el territorio de la otra Parte, estarán sujetos a las obligaciones y tendrán derecho a los beneficios de la legislación de esa Parte a que se refiere el artículo 2 de este Convenio, en las mismas condiciones que los trabajadores nacionales de la misma.