Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la R Art. 41
CAPÍTULO I
Artículo 41. Idiomas a utilizar en la aplicación del Convenio.
Para la debida aplicación y cumplimiento de este Convenio, las Autoridades Competentes, Organismos de Enlace e Instituciones de las dos Partes, se comunicarán directamente entre sí utilizando el idioma francés.