Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la R Art. 6
TÍTULO II
Artículo 6. Norma general.
Sin perjuicio de las disposiciones previstas en el artículo 7, los trabajadores a quienes sea aplicable el presente Convenio, estarán sujetos exclusivamente a la legislación de Seguridad Social de la Parte Contratante en cuyo territorio ejerzan la actividad laboral.