Ley 23/2001 Art. 48
CAPÍTULO I
Artículo 48. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos públicos.
Se autoriza a los Organismos públicos que figuran en el anexo III de esta Ley a concertar operaciones de crédito durante el año 2002 por los importes que, para cada uno, figuran en el anexo citado.